Todas las empresas con centros de trabajo en territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación y que Coticen por Formación Profesional a la Seguridad Social.
Si la declaración del concurso de acreedores se basa en el incumplimiento generalizado del pago de sus obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social o, declarado el concurso, se constata el incumplimiento de dichas obligaciones, sólo se podrá bonificar si la empresa acredita estar al corriente en esos pagos.
Si la empresa goza de exenciones en el pago de la cuotas empresariales a la Seguridad Social, por ejemplo, por tener todos sus trabajadores discapacitados, también puede disponer de su crédito de formación.
Analizamos con detalle la formación que te interesa y nos ponemos en contacto con el centro de formación que la imparte. Nos aseguramos SIEMPRE de que se cumplen todos los requisitos para bonificar, antes de empezar cualquier gestión.
Si algún centro de formación imparte el curso que estáis buscando para vuestros trabajadores y ellos no realizan la gestión de la bonificación, cuenta con nosotros.
Si los mejores docentes están en tu propia empresa, debes saber que cualquier formación interna de tu empresa se puede bonificar. Nosotros lo organizaremos.