Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios comunes a todos los participantes.
Ocúpate de impartir la mejor formación, que nosotros nos encargaremos de bonificar tus cursos. Te ayudamos en el cumplimiento de todos los requisitos y te informaremos de todas las novedades que debes conocer para garantizar la bonificación de tus cursos a las empresas cliente.
En Formación Bonificada/Programada para las empresas, se permiten las siguientes modalidades formativas:
La formación presencial se caracteriza por la coincidencia en tiempo y espacio entre, al menos, un formador y los participantes, permitiendo la interacción directa y continua en el proceso de enseñanza-aprendizaje, tanto entre el formador y el participante como entre los participantes entre sí.
Se imparte en aulas, talleres o instalaciones apropiadas (incluso de la propia empresa beneficiaria), con los medios didácticos y materiales necesarios para la impartición de la acción formativa.
Si te interesa participar en algún curso, ponte en contacto con nosotros y verificaremos con el centro de formación que lo imparte o con tu empresa que es bonificable.
Para poder valorar el nivel de una acción formativa deberán tenerse en cuenta factores como el contenido impartido, la categoría profesional de los participantes, y la necesidad de tener conocimientos previos de la materia. De todas formas, para que te sea más fácil identificar cada caso:
El nivel básico corresponde a formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.
Una acción formativa de nivel superior es aquella que incorpora materias que implican especialización y/o capacitan para desarrollar competencias de programación y/o dirección.
Antes de iniciar cualquier formación que realice tu empresa, se deberá informar a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) de todos los centros de trabajo.
Esta comunicación debe incluir todos y cada uno de los siguientes puntos:
La RLPT dispone de 15 días antes del inicio de la formación para emitir su informe, en el que caben 3 opciones de respuesta: Favorable, No Informa, Desfavorable.
Sólo en el caso de que la RLPT no estuviera de acuerdo con la realización de dicha formación se remitirá a la Comisión Paritaria los informes justificativos emitidos por empresa y RLPT con el fin de que en 15 días se alcance el acuerdo. Si tampoco hubiera acuerdo se trasladará la mediación a la administración competente.