Conoce todos los costes relativos a la formación bonificada/programada y que son susceptibles de bonificación.
La suma de los costes indirectos no podrá superar, a efectos de su bonificación, el 10% del coste total de la actividad formativa.
Son los costes derivados de las funciones que realizan las entidades externas (como Bonifica Tu Curso) a las que se ha encomendado la organización y bonificación de la Formación Programada de la empresa, y son distintos de los costes directos e indirectos vistos anteriormente.
Son costes que se imputan en el grupo bonificado siempre que la formación se imparta en algún momento de la jornada laboral de los trabajadores.
Estos costes salariales que la empresa está asumiendo por tener a dichos trabajadores formándose, en lugar de realizar sus tareas habituales, son los costes que se pueden incluir en la cofinanciación privada que deben cumplir las empresas.
La incorporación de estos costes es crucial para que la empresa cumpla con el requisito exigido de cofinanciación privada de forma anual.
Independientemente del crédito disponible de la empresa, existe un máximo financiable del coste de las acciones formativas que se calcula en función de las características de la acción formativa (duración, modalidad y nivel), así como del grupo (número de participantes). Por tanto, aunque tengas crédito suficiente, no quiere decir que puedas bonificar un curso al 100%.
Son los importes que se pueden bonificar por hora y alumno de una acción formativa teniendo en cuenta el nivel formativo de la misma.
Hay que calcular:
Importe Máximo Bonificable por Módulo Económico = Nº horas curso x Módulo económico x Nº de participantes.
Las empresas con 6 o más trabajadores en plantilla están obligadas a cofinanciar con sus propios recursos la formación, aunque dispongan de crédito disponible en el momento de aplicar la bonificación de un curso.
La cofinanciación privada exigida a las empresas varía en función de la plantilla:
El % de cofinanciación privada exigido también se puede cumplir si la empresa incluye en los costes de la formación, los costes salariales de los trabajadores que asisten a la formación en jornada laboral.
Hay que destacar, que este requisito es ANUAL, no es necesario cumplirlo en cada acción formativa que se bonifica, aunque recomendamos que se tenga en cuenta en cada aplicación de una bonificación.
En el caso de que tu empresa haya acudido a una entidad externa a la cual le encomendáis la organización y la bonificación de la formación, aparecerán estos costes que también se pueden bonificar.
Independientemente del importe de los honorarios que os han aplicado por el servicio de organización, la normativa establece unos límites para su bonificación:
Si consideramos todos los costes imputables, así como los límites de cada concepto, estamos preparados para conocer el importe exacto de nuestra bonificación.
La bonificación que podremos aplicar será igual al menor de los siguientes importes:
El Crédito de Formacion Disponible
Hay que revisar el crédito que tiene la empresa justo en el momento en el que se va a aplicar la bonificación de un curso.
El Importe Ajustado
El Importe Ajustado se calcula como el Coste Bonificable Admitido más los Costes de Organización Bonificables.
Siendo el Coste Bonificable Admitido igual a los Costes directos más los Costes Indirectos (solo el 10% del total de acción formativa).
El Importe Máximo Bonificable por Módulo Económico
Multiplicando Módulo Económico x nº horas x nº participantes.
Te haremos una propuesta personalizada y con todo detalle de los costes de la formación y la estimación de la bonificación que obtendrías. Dispondrás, por tanto, de toda la información antes de contratar nuestro servicio.
Teniendo en cuenta las características del curso a bonificar y de la empresa interesada, podremos elaborar una propuesta de servicio de gestión. Detallaremoso vuestro coste por formación, nuestro coste por gestión y un total del importe que bonificará tu empresa cliente.