FORMACIÓN BONIFICADA: FAQ (Preguntas frecuentes)

FAQ sobre formación bonificada/programada

Preguntas frecuentes sobre Formación Bonificada/Programada

Todos las dudas que siempre quisiste aclarar sobre el procedimiento de las bonificaciones de formación

Cursos bonificados

¿Qué requisitos debe cumplir un curso bonificable?

Dependiendo de la modalidad en la que se imparte el curso los requisitos varían. Cuando la empresa que imparte un curso incluye en su información que es "bonificable", es probable que ya hayan revisado si se cumplen o no los requisitos. Sin embargo, a veces, esto no es así, por lo que es recomendable que revises los requisitos de cada modalidad y le preguntes específicamente al centro de formación.

Si lo prefieres, puedes contar con empresas como Bonifica tu Curso, que antes de bonificar nada, corroboran que se cumplen todos los requisitos, y os realizan todas las gestiones relativas a la bonificación. El servicio que proporcionan es muy especializado, ya que son ellas las que conocen todas las peculiaridades en la notificación de inicio, fin, etc. De todas formas, si quieres conocer con detalle los requisitos que se deben cumplir, pincha AQUÍ.

¿Hay un listado de cursos bonificables?

No existe ningún lugar oficial en el que se listen los cursos que son bonificables. Cada centro de formación es el que indica si su curso es o no bonificable. De todas formas, puedes contar con uno de nuestros portales de formación: www.bonificatucurso.com. En él aparecen un listado de centros colaboradores, con el catálogo formativo de los cursos que son bonificables.

Nuestros centros colaboradores ya nos han demostrado que cumplen con todos los requisitos para bonificar su formación, por lo que es una garantía a la hora de encontrar la mejor formación y que ésta se pueda bonificar.

¿Qué % se puede bonificar del coste de un curso?

No existe ningún porcentaje preestablecido del coste de un curso para el cálculo de su bonificación. Dicho cálculo se hace teniendo en cuenta múltiples variables: crédito de formación, nº participantes, modalidad, precio, …

Si quieres conocer cuánto puedes bonificar de un curso, puedes consultar los Costes de la Formación Programada o ponerte en contacto con nosotros.

¿Es obligatorio informar a la RLPT de la realización de formación bonificada?

Es imprescindible informar a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) de cualquier acción formativa que la empresa quiera bonificar. Esta comunicación se debe realizar al menos 15 días antes del inicio del curso, y se debe incluir todos los datos relativos al mismo. Es importante tener en cuenta que, se debe informar a TODOS los RLPT de los distintos centros de trabajo de la empresa, aunque la formación no se imparta en todos ellos.

¿Se puede bonificar formación de cualquier materia?

Se puede bonificar cualquier formación que guarde relación con la actividad de tu empresa y que esté dirigida a adquirir o mejorar las competencias y cualificaciones profesionales de sus trabajadores.

También se puede bonificar formación transversal, que puede ser aplicable a cualquier actividad o sector, por ejemplo: idiomas, informática, …

¿Si hay algún cambio en la organización de un curso bonificado, se debe informar?

Es imprescindible que cualquier cambio que afecte a la organización de un curso sea comunicado a FUNDAE en forma y plazo. Desde un cambio de fechas, de docente, de lugar de impartición, problemas técnicos, … se debe informar inmediatamente a tu gestor de formación para evitar cualquier incidencia con la bonificación.

Crédito de formación

¿Qué pasa si no se utiliza el crédito de formación en su totalidad?

El crédito de formación es de carácter anual, por lo que si no se usa en cada uno de los ejercicios, se pierde.

De todas formas, para las empresas de menos de 50 trabajadores, se permite reservar o guardar el crédito de formación que quede sin utilizar en el ejercicio y acumularlo hasta en los dos ejercicios siguientes. Esta reserva de crédito se tiene que comunicar explícitamente en la web de FUNDAE antes del día 30 de junio de cada año, de lo contrario, el crédito se perderá si no se utiliza.

¿Cómo funciona la reserva de crédito de formación?

Si tu empresa es de menos de 50 trabajadores y ha comunicado su interés en reservar el crédito de formación antes del 30 de junio del año en curso, tiene garantizado la acumulación del crédito no utilizado en el año para los próximos 2 ejercicios.

Una vez empezado el siguiente ejercicio, en el aplicativo de FUNDAE queda detallado el importe del crédito de formación que corresponde a lo acumulado del ejercicio anterior. Para poder hacer uso de ese importe, es necesario agotar primero el crédito de formación correspondiente al año en curso, y luego ya se puede utilizar el crédito que viene dado por la acumulación de lo no usado el año anterior o anteriores.

¿Qué crédito tiene mi empresa si este año o el anterior ha llevado a cabo un proceso de fusión, escisión o transformación societaria?

Tu empresa sigue teniendo derecho a utilizar el crédito de formación que le corresponda, pero es imprescindible comunicar inmediatamente a FUNDAE cualquier cambio que haya afectado a la empresa. Es muy probable que el crédito de formación tenga que ser modificado, por eso, comunica a tu entidad organizadora o gestor de formación de referencia de esta situación y te prestará este servicio de actualización con garantías.

¿Mi empresa puede utilizar el crédito de formación en caso de que tenga aplazamiento en los Seguros Sociales?

Dado que el crédito de formación de tu empresa se calcula teniendo en cuenta los ingresos que ha realizado la misma, desde enero a diciembre del año anterior, si dichos ingresos se ven reducidos por los aplazamientos de pago a la Seguridad Social, el crédito de tu empresa el año siguiente será inferior.

El crédito de formación de mi empresa es superior al precio del curso que quiero realizar, ¿eso implica que la bonificación de mi curso será del 100%?

Aunque el crédito de formación de tu empresa sea superior al coste del curso, no quiere decir que se pueda bonificar al 100%. El importe a bonificar de un curso depende de muchas variables que se deben de tener en cuenta (modalidad de formación, duración, precio del curso, si se realiza en jornada laboral, …). Teniendo en cuenta todas ellas, siempre maximizamos la bonificación que puede aplicar tu empresa, pero garantizando que se cumplen todos los requisitos. En cualquier caso, antes de contratar nuestro servicio de bonificación, te enviaremos el detalle del importe que podrá bonificar tu empresa para que valore la conveniencia o no de la bonificación.

¿Existe un crédito de formación mínimo para la empresa?

Todas las empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena que coticen en la contingencia de Formación Profesional disponen de un crédito mínimo de 420,00€ al año. Por tanto, aunque la empresa haya cotizado menos de 420,00€ a la Seguridad Social el año anterior en esta contingencia, o incluso, creándose la empresa en el año en curso, dispone siempre de un mínimo de 420,00€. No descuides este importe, puedes aprovechar y realizar la formación que más te interesa utilizando este crédito.

Trabajadores

¿Los autónomos con asalariados tienen crédito de formación y pueden bonificar cursos?

Si eres autónomo y tienes trabajadores por cuenta ajena que coticen por Formación Profesional, dispones de un crédito de formación que podrás utilizar únicamente en la formación de dichos trabajadores. Lamentablemente, como autónomo, no podrás beneficiarte de esta ayuda para tu propia formación.

Mi empresa me indica que el importe que no cubre la bonificación lo deben pagar los asistentes al curso.

No, en ningún caso. La empresa que forma a sus trabajadores a través de Formación Programada recupera parte del coste de la formación mediante una bonificación en los Seguros Sociales, pero nunca puede exigir a sus trabajadores el pago del importe no cubierto por dicha bonificación. La formación siempre será gratuita para los asistentes a cualquier Formación Programada por las empresas. El importe no bonificado será siempre un coste que debe asumir la empresa.

Soy trabajador a tiempo parcial en una empresa ¿puedo beneficiarme de la bonificación igualmente o tengo que trabajar a jornada completa?

El único requisito para que puedas asistir a la formación bonificada que te interese, es que estés dado de alta en una empresa como trabajador por cuenta ajena que cotice por Formación Profesional, independientemente del número de horas que trabajes al día, semana, mes, … Por tanto, adelante, ponte en contacto con nosotros y tras evaluar vuestro caso, recibiréis una propuesta detallada con los importes a pagar, así como el importe que se bonificará tu empresa en los Seguros Sociales.

Estoy asistiendo a una formación bonificada, y dejo de trabajar en la empresa (por baja voluntaria, despido, etc.)

La empresa en la que has estado de alta hasta ese momento, y por tanto, la que se puede aplicar la bonificación, sólo podrá hacerlo siempre y cuando se demuestre que has asistido al 75% de la formación. En caso contrario, la empresa no podrá aplicar dicha bonificación.

¿Un trabajador de baja por enfermedad puede asistir a formación bonificada?

Sí, siempre que la formación sea compatible con la enfermedad y, en todo caso, con autorización médica.

Si estoy disfrutando de un permiso por maternidad o paternidad, ¿puedo asistir a formación bonificada?

Sí, por supuesto. En el caso de que estés disfrutando de un permiso de maternidad, debes disponer de autorización médica para ello.

¿Puedo asistir a una formación bonificada que organiza mi empresa, aunque me encuentre de vacaciones?

Sí, sigues dado de alta en tu empresa, por lo que puedes realizar formación durante tus vacaciones.

Si eres empleado/a del hogar, ¿puedes realizar formación bonificada?

No, dado que este colectivo no cotiza ni por desempleo ni por formación profesional.

¿Se puede bonificar una formación en situación de desempleo?

No. Las bonificaciones son para la formación que realizan trabajadores en activo por cuenta ajena. Las personas en situación de desempleo suelen disponer de un catálogo específico de formación que ofrece el SEPE de su localidad.

¿Se puede bonificar un curso estando en excedencia?

Depende de la situación de excedencia. Si estás disfrutando de una excedencia por cuidado de hijos o familiares, o por ocupar un cargo público, la empresa podrá bonificarse por la formación que realices durante el primer año. Sin embargo, si estás disfrutando de una excedencia voluntaria, ya no sería posible la bonificación por dicha formación.

Empresas

Si mi empresa ha cambiado de domicilio, de email o de representante legal, ¿tengo que notificar ese cambio en FUNDAE?

Es imprescindible que, si tu empresa quiere utilizar el crédito de formación en algún momento, los datos que figuren en FUNDAE estén actualizados, por tanto, en el momento que se produzca algún cambio lo debéis comunicar lo antes posible. Podéis informar directamente a FUNDAE o a vuestro gestor de formación habitual que os prestará este servicio con total garantía.

Mi empresa está en concurso de acreedores, ¿puede bonificar su formación?

Si el concurso de acreedores se basa en el incumplimiento generalizado del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, tu empresa únicamente podrá bonificar la formación si acredita estar al corriente de todos esos pagos pendientes, acudiendo a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si una entidad organizadora gestiona la bonificación, ¿cuáles son sus funciones?
  • Contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
  • Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas en FUNDAE.
  • Asegurar el correcto desarrollo de las acciones formativas y que la formación responda a las necesidades y la actividad de la empresa.
  • Facilitar a las empresas la documentación relacionada con la organización e impartición de la formación, así como la información necesaria para que se pueda aplicar correctamente las bonificaciones.
  • Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación.
  • Conservar la documentación justificativa de la formación por si os es requerida, así como garantizar el desarrollo satisfactorio de cualquier otra actuación de comprobación por parte de órganos competentes.
  • Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017, de 3 de julio, o en otras normas reguladoras de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
En el caso de contar con una entidad organizadora para la Formación Programada de tu empresa, debéis firmar un Contrato de Encomienda de la organización. ¿En qué consiste dicho contrato?

Es un acuerdo firmado por el representante legal de la entidad organizadora y el de la empresa o empresas a las que vaya a organizar la formación. Deberán constar, entre otros, los datos identificativos y obligaciones de los firmantes y, específicamente las que asume la entidad organizadora.

Este acuerdo lo debe facilitar la empresa organizadora a tu empresa y a cualquier otra a la que le organice, gestione y/o imparta acciones formativas bonificadas.

En el caso de contar con un gestor de formación, ¿es necesario que mi empresa firme un contrato de encomienda?

No. El Contrato de Encomienda de organización se debe firmar única y exclusivamente cuando tu empresa contrate a una entidad que gestione la formación bonificada como entidad organizadora. Cuando éste no sea el caso, tu empresa también puede contar con una entidad gestora que llevará a cabo todas las funciones de gestión administrativa de las bonificaciones.

En Bonifica tu Curso, prestamos un servicio completo de gestión y organización de formación y sus bonificaciones, por lo que podemos actuar como entidad organizadora o como gestor de formación teniendo en cuenta lo que más favorezca a tu empresa.

¿La empresa tiene la obligación de bonificar un curso que me interesa?

Toda empresa que cuente con trabajadores por cuenta ajena que coticen por la contingencia de Formación Profesional dispone de un crédito de formación para sus trabajadores. Por tanto, es tu empresa la que decide qué formación es óptima para sus trabajadores, y si decide bonificarla. Si estás interesado/a en alguna formación concreta para ti, y ésta es bonificable, puedes proponer esta opción a la empresa, y si la ve oportuna para tu puesto de trabajo, seguro que se mostrará interesada. Pero, en cualquier caso, no es obligatorio que acepte que se bonifiquen todos los cursos que se le presenten.

¿Qué es un Contrato de Encomienda?

Es un contrato entre tu empresa y la entidad organizadora de la formación en el que se detalla todo el condicionado del servicio de organización de la formación y la gestión de la bonificación. Se incluyen tanto las obligaciones de las empresas como las obligaciones de la entidad organizadora. De esta forma, el servicio que se presta está todo pormenorizado y todas las partes saben lo que tienen que cumplir.

La firma de este Contrato de Encomienda es obligatoria cuando tu empresa cuenta con una entidad organizadora de formación.

¿Se puede bonificar un curso si la empresa está en ERTE?

Sí. Actualmente, las empresas que tienen trabajadores afectadas por un ERTE deberán proporcionar acciones formativas que les permitan mejorar sus competencias en el puesto de trabajo o mejorar su empleabilidad. No tienen por qué guardar relación con su puesto, siempre y cuando permitan la re-cualificación del trabajador.

Hay que destacar que el crédito de formación disponible para las empresas se amplía sustancialmente, por lo que no hay que descuidar esta importante fuente de recursos para la formación.

Aplicación de la bonificación

¿Cuándo se aplica la bonificación de un curso?

La bonificación de un curso se aplica una vez que éste haya terminado y que el/los participante/s cumplan todos los requisitos de asistencia, participación y realización de actividades y tests (según la modalidad escogida). Se debe contar con las facturas justificativas de la formación y de la gestión de la bonificación para detallar los costes en la aplicación de FUNDAE. Teniendo en cuenta todos los cálculos derivados de estos costes, así como de las características de la formación, debemos revisar también el cumplimiento de la cofinanciación privada de la empresa. Una vez que nos aseguramos de que todos los requisitos se cumplen, se debe informar al departamento/asesoría laboral del importe final a bonificar, así como el mes en el que debe aplicarse.

El precio de muchos cursos que me interesan es de 420,00€ y me indican que es 100% bonificable ¿Es correcto?

La bonificación que obtiene tu empresa por un curso depende de muchas variables (modalidad de formación, duración, precio del curso, si se realiza en jornada laboral, …) y puede que para el caso particular de tu empresa, sí se pueda bonificar 420,00€, pero esto no ocurre siempre. Debéis ser prudentes y consultar la bonificación que obtendríais, teniendo en cuenta vuestra situación particular. Es más, puede que tu empresa no disponga de 420,00 € de crédito en el momento de aplicar la bonificación del curso, por lo que la bonificación siempre será como máximo el importe de dicho crédito.

¿Cuánto tiempo tengo que guardar la documentación justificativa de los cursos bonificados en mi empresa?

Deberás conservar toda la documentación justificativa durante un período de 4 años, contando a partir del momento en que haya finalizado el plazo de presentación de los boletines del mes de diciembre de ejercicio en curso.

Mi empresa ha aplicado por error una bonificación mayor a la que debería, ¿cómo se puede corregir?

Tu empresa debe realizar la devolución del importe correspondiente a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, indicando:

  • CIF.
  • Razón Social.
  • Número de expediente.
  • Transferencia bancaria en la siguiente cuenta:
    • BANCO DE ESPAÑA, ALCALÁ 50, 28014 MADRID
    • Código IBAN: ES32 9000 0001 2002 0340 5128
  • Una vez realizada, debes enviar el justificante del ingreso a FUNDAE, a través del formulario disponible en el apartado Devoluciones Banco de España de FUNDAE. Para ello, puedes contar con tu empresa organizadora o gestor de formación habitual, o bien, también lo puede realizar tu propia empresa, utilizando el certificado digital de persona física o jurídica de la empresa.
¿Se puede bonificar la formación interna que realiza la empresa con sus trabajadores?

Efectivamente, si tu empresa quiere formar a trabajadores en una determinada área, y para ello, cuenta con profesionales reputados dentro de su plantilla, puede bonificar los costes de organización, impartición y gestión de esa formación, de la misma manera que si se contratara a un centro de formación externo.

En cualquier caso, la justificación de este tipo de bonificación ante la FUNDAE es más compleja que las formaciones que se contratan de forma externa, por lo que recomendamos que contéis con nosotros para este proceso. Os ayudaremos a optimizar la organización de este tipo de formaciones internas de acuerdo a vuestro crédito de formación.

¿Cuánto tiempo tengo que guardar la documentación justificativa de los cursos bonificados en mi empresa?

Deberás conservar toda la documentación justificativa durante un período de 4 años, contando a partir del momento en que haya finalizado el plazo de presentación de los boletines del mes de diciembre de ejercicio en curso.

¿Qué participantes se pueden bonificar al finalizar la formación?

Los participantes que pueden bonificar la formación son aquellos que siendo beneficiarios (ENLACE) de la misma, han asistido al menos al 75% de las horas previstas en la modalidad presencial, y que, además han realizado al menos el 75% de las actividades, tests, ejercicios propuestos y participado en foros y chats en el caso de realizar formación online. Sólo acreditando estas circunstancias, la entidad organizadora o el gestor de formación realizará las gestiones de finalización oportunas para bonificar la formación a tu empresa.

¿Cómo hay que contabilizar la formación bonificada?

Hay que recordar que la formación bonificada debe pagarla SIEMPRE la empresa. Los/as asistentes al curso deben realizarlo de forma gratuita. Por tanto, la empresa recibirá una factura del centro de formación o entidad organizadora que justifica el pago de la formación, y tiene que ser contabilizado como un gasto de personal en la cuenta contable 649 y con la denominación Formación Profesional para el Empleo.

Además del coste de la Formación Bonificada, hay que recordar que también debemos incluir los asientos contables que reflejen la bonificación obtenida. Es muy importante que la contabilidad refleje el gasto contable en formación, pero también el ingreso que supone la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social. En Bonifica tu Curso enviamos siempre un informe de finalización a tu empresa y a su asesoría o departamento laboral, indicando las cantidades a bonificar en los Seguros Sociales, así como los asientos contables que se deben hacer en cada caso.

Al igual que otros muchos aspectos que se deben cumplir, la contabilización correcta de una bonificación de formación es imprescindible, ya que, de lo contrario, en caso de inspección, pueden dar no conformidad a vuestro expediente y tu empresa tendrá que devolver el importe bonificado.

¿Vale cualquier factura de un curso para poder bonificarla?

No. La factura de un curso debe llevar el detalle de todos los aspectos relacionados con la formación que marca la normativa. Si no es así, la factura es válida como gasto contable, pero no se puede bonificar en los Seguros Sociales.

¿Se puede bonificar un curso una vez ya iniciado, o ya terminado si tengo la factura?

No. No se puede bonificar un curso ya iniciado o incluso terminado, aunque tengas una factura.

Para bonificar un curso, se debe saber previamente que se cumplen todos los requisitos que exige la normativa según la modalidad elegida. Posteriormente, se debe notificar la formación en FUNDAE al menos 2 días antes del inicio del curso, aunque te recomendamos que lo hagas en un plazo mayor para tener más garantías de que la notificación sea válida. Una vez que el curso se ha acabado, se debe finalizar la bonificación siempre que se cumplan todos los requisitos. Por tanto, hay todo un proceso detrás de la simple bonificación en los Seguros Sociales. Si no se realiza, no podrás bonificar la formación con solamente una factura.

¿Hay inspecciones de los cursos bonificados?

Sí. Los organismos de control pueden realizar inspecciones durante la formación, una vez se haya finalizado, e incluso hasta 4 años después de dicha finalización. Por tanto, es imprescindible realizar la gestión de la bonificación adecuadamente, en plazos, en forma, … porque en cualquier momento pueden presentarse en el curso o hacer un requerimiento de documentación a posteriori y debe justificarse todo adecuadamente.

¿El importe a bonificar del curso coincide siempre con el importe de la factura?

No, no siempre coincide. De hecho, en la mayor parte de los casos el importe a bonificar es inferior al importe total de la factura teniendo en cuenta los múltiples parámetros a tener en cuenta en el cálculo según la normativa vigente. Hay que ser muy cuidadosos en este aspecto. Algunas prácticas del pasado hacen que al recibir las facturas se pase directamente el importe de la misma en los Seguros Sociales. En Bonifica tu Curso, al finalizar la gestión, enviamos un informe detallando los costes incurridos por la formación y qué importe se bonifica de los mismos. Recordad que un curso sea bonificable no quiere decir que sea bonificado al 100%.

Aclaradas tus dudas, deja que nos encarguemos de todo el proceso

Desde que te planteas la asistencia a un curso o desde que tu empresa pretende formar internamente a sus trabajadores hasta que realmente se inician las gestiones de la bonificación, cuenta con nuestro equipo. Lo hacemos todo muy sencillo, y estamos atentos a todos los detalles de tu caso.



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