Requisitos de la formación para que pueda ser bonificable
Solamente si se cumplen los siguientes requisitos, la empresa podrá ejecutar la bonificación correspondiente a la formación recibida.

- Debe responder a una necesidad formativa real, inmediata y específica de las empresas y sus trabajadores.
- Modalidad: presencial, teleformación o mixta.
- Sólo se permitirá bonificar formación a distancia hasta el 31 de Diciembre de 2015
- La duración del curso debe ser de al menos 2 horas. NO se considerará formación a cualquier actividad de índole informativa y/o divulgativa que no forme parte de un proceso de formación.
- Los trabajadores no podrán asistir a más de 8 horas diarias de formación.
- Se deberá informar en tiempo y forma a los Representantes Legales de los Trabajadores de la organización de dicha formación.
- La empresa deberá informar a los participantes que dicha formación está cofinanciada por los organismos correspondientes.
- La entidad organizadora de la formación deberá custodiar todos los documentos justificativos de la formación.
- Al finalizar la formación, la entidad organizadora deberá entregar unos certificados de participación a todos los alumnos. Dichos participantes firmarán un acuse de recibo de dichos certificados.
- Al finalizar la formación, la entidad organizadora facilitará a los participantes el cuestionario de evaluación de calidad que deberán estar cubiertos con veracidad y rigor.
* Competencias transversales prioritarias para 2015
Mientras no se elabore el escenario plurianual ni el informe anual de necesidades formativas, tendrán la consideración de acciones prioritarias a efectos de la programación formativa, al menos, aquéllas relacionadas con las competencias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones públicas.