Organización de la Formación Programada por las Empresas
Teniendo en cuenta el reciente Real Decreto-Ley 4/2015 de 22 de Marzo, esta formación podrá ser organizada por:

- La propia empresa – AUTOGESTIÓN
- GESTIÓN EXTERNA:
- Organizaciones empresariales o sindicales
- Estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que tengan personalidad jurídica propia Asociaciones de trabajadores autónomos y de la economía social
- Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro competente
En este caso, será la entidad externa la que imparta la formación con sus recursos técnicos y humanos, o bien la que contrate a una entidad de formación acreditada y/o inscrita para que realice exclusivamente la impartición de la formación.
Podrán impartir Formación Profesional para el empleo:
- Las propias empresas para sus trabajadores, o para desempleados si hay compromiso de contratación posterior
- Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo
- Las entidades de formación públicas o privadas acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro
Las entidades que impartan la formación no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la acción formativa. No se considerará subcontratación la contratación del personal docente para la impartición de la formación.
En caso de que tu empresa opte por la GESTIÓN EXTERNA, debe preocuparse que la entidad que contrata cumpla los requisitos de:
- Inscripción y/o acreditación en el Registro de entidades competente
- Subcontratación: ya que no se permite subcontratar ni la actividad de organización ni la de impartición
Con la entrada en vigor de este R.D.L. 4/2015 de 22 de marzo, en caso de cualquier incidencia o incumplimiento en la utilización del crédito de formación de las empresas, se podrán tipificar infracciones laborales o en materia de la Seguridad Social a:
- La empresa beneficiaria de la bonificación
- La entidad que imparta la formación
- La entidad que asuma la organización de la Formación Programada
Todos respondemos solidariamente ante sanciones cuyas cuantías oscilan entre los 60€ y los 187.515€.
Por tanto, seamos responsables.