Información de la formación al RLT/ trabajadores

Antes de iniciar cualquier formación que realice la empresa, se deberá informar a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de las características básicas de la misma.

Información al RLT

Esta comunicación debe incluir todos y cada uno de los siguientes puntos:

Organigrama del procedimiento de información a la RLT
  • Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas.
  • Colectivos destinatarios y número de participantes.
  • Calendario previsto de ejecución.
  • Medios pedagógicos.
  • Criterios de selección de los participantes.
  • Lugar previsto de impartición.
  • Balance de las acciones formativas del ejercicio precedente.

La RLT dispone de 15 días antes del inicio de la formación para emitir su informe, en el que caben 3 opciones de respuesta:

  • Favorable
  • No informa
  • Desfavorable

Sólo en el caso de que la RLT no estuviera de acuerdo con la realización de dicha formación se remitirá a la Comisión Paritaria los informes justificativos emitidos por empresa y RLT con el fin de que en 15 días se alcance el acuerdo. Si tampoco hubiera acuerdo se trasladará la mediación a la administración competente.

Si la empresa No dispone de RLT este requisito de información se verá cumplido en la medida que todos los participantes convocados a la formación den su conformidad con antelación al inicio.