Empresas beneficiarias de la formación bonificada
Todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación y que coticen por la contingencia de formación profesional disponen de un Crédito Anual para la Formación de sus trabajadores.
En el caso de grupo de empresas, cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación de los trabajadores del grupo por sí misma, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación.
Además, a partir del 1 de enero de 2016, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.
Obligaciones de las empresas beneficiarias:

- Estar al corriente en sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
- La formación será GRATUITA para los participantes.
- Identificar en cuenta separada o epígrafe "formación profesional para el empleo" en su contabilidad, todos los gastos de la formación y la bonificación aplicada.
- Firmar un Contrato de Encomienda de Organización de la formación siempre que la empresa opte por encomendar la organización de la formación para sus trabajadores a una entidad externa.
- En el caso de AUTOGESTIÓN de la formación deberá realizar todas las comunicaciones exigidas, realizar toda la documentación administrativa y asegurar el satisfactorio desarrollo de la formación que organice.
- Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que las Administraciones competentes puedan llevar a cabo.
- Custodiar la documentación justificativa de la formación realizada durante un período mínimo de 4 años.
- • Comunicar a la Administración Pública competente cualquier cambio societario que sufra la empresa (transformaciones, fusiones o escisiones, suspensión de actividad, cambio domicilio social,…)
Las empresas serán directamente responsables de los incumplimientos de estas obligaciones, aún cuando contraten la impartición o la gestión de la formación.
¿Qué se entiende por “grupo de empresas”?
Aquel en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que consoliden balances
- Que tengan una dirección efectiva común
- Que estén formados por filiales de una misma matriz
En cualquier caso, deberá acreditarse esta condición, facilitando toda documentación acreditativa de alguna de estas circunstancias:
- En el caso de “dirección efectiva común”: toda documentación que demuestre una unidad de decisión o unidad de gobierno, como:
- Los acuerdos, pactos, contratos o cláusulas estatutarias, en virtud de las cuales las empresas actúan coordinadamente entre sí bajo una unidad de decisión.
- La memoria de la sociedad de mayor activo del conjunto de sociedades sometidas a una misma unidad de decisión, incluyendo una descripción de las citadas sociedades, señalando el motivo por el que se encuentran bajo una misma unidad de decisión.
- La memoria de las cuentas anuales de cada una de las empresas del grupo en la que debe indicarse la unidad de decisión a la que pertenecen.
- En el caso de que el grupo “consolide balances” o “esté formados por filiales de una misma matriz” :
- Alguno de los documentos que componen las cuentas anuales consolidadas debidamente inscritas en el Registro Mercantil, en los que aparezcan relacionadas las empresas del grupo.
- Instrumento público mediante el cual se constituyera el grupo (escritura pública) en el que se identifiquen debidamente las empresas que lo componen o certificado del Registro en el que se hubiera protocolizado el documento correspondiente.
- Cualquier documentación oficial que acredite el control directo o indirecto efectivo que ejerce la empresa matriz sobre sus filiales (por ejemplo, que ostente un significativo paquete accionarial).