Aplicación de las bonificaciones a la formación

Una vez finalizada la formación de los trabajadores, la entidad organizadora deberá finalizar la gestión de la bonificación.

Requisitos para aplicar la bonificación

Aplicación de bonificaciones
  • Se deberá verificar que los trabajadores que han asistido al curso lo han hecho al menos en un 75% de su duración total, ya que por sólo esos trabajadores se puede aplicar la bonificación.
  • Las empresas podrán como máximo bonificar el importe total de su Crédito Disponible para formación.
  • Se realizará la bonificación siempre que se cumplan una serie de condiciones:
    • Los cursos presenciales no superen los 25 alumnos.
    • Los cursos en teleformación no superen los 80 participantes por tutor.
    • Se cumpla el requisito de información legal al RLT o a los trabajadores que realizan la formación.
    • Se haya comunicado en tiempo y en forma el inicio del curso.
    • La formación esté finalizada.
    • Se comunique correctamente la finalización de la formación.
    • Se hagan hecho efectivas las facturas correspondientes a la formación y de gestión (en el caso de que se opte por la Gestión Externa).
    • La documentación justificativa del curso esté en poder de la entidad organizadora, correctamente organizada y firmada.
    • Se cumpla el requisito de cofinanciación privada exigido a las empresas.
    • Se cumpla el requisito de % de participación de colectivos prioritarios.

Además deberá tener en cuenta una serie de límites que marca la normativa, y que se detallan a continuación.

Importante! Aunque la empresa disponga de crédito de formación mayor que el coste de la formación, no supone que se pueda bonificar al 100%.

Límites en la bonificación

Una vez finalizada la bonificación, la entidad organizadora (si es el caso), deberá remitir al resto de empresas agrupadas implicadas, los certificados de participación de los asistentes a cada grupo, al igual que informará del importe que debe bonificar cada empresa agrupada en su TC.

Módulos económicos

Definición: Coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.

Estos módulos se aplicarán a todas las iniciativas de formación profesional para el empleo, incluida la formación de los empleados públicos.

Mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se fijarán los módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas incluidas en el Catálogo.

Para calcular el Coste Admitido por el Módulo Económico (CAME) de una acción formativa, se deberá conocer:

  • Nº de horas de la formación (presenciales, a distancia, teleformación, mixta)
  • Nivel de formación: Básico o Superior

Teniendo en cuenta estos parámetros, los actuales módulos económicos son:

Módulos económicos
Modalidad de formación Nivel de formación
Básico Superior
Presencial 9€ 13€
Teleformación/ Online 7,5€
A distancia 5,5€
Mixta Se aplicará el módulo en función
de las horas de cada tipo

Estos módulos serán de igual aplicación para todas las empresas, sea cual sea su plantilla media.

CAME = Nº horas AF según modalidad x Módulo Económico

En estos módulos se incluyen tanto los costes directos como los indirectos, pero hay que tener en cuenta que los costes indirectos, no pueden superar el 10% del coste total de la acción formativa realizada y justificada.

Cofinanciación privada

Todas las empresas deberán asumir con sus propios recursos parte del coste de la Formación Programada que lleven a cabo.

Ese coste mínimo que se asume depende del tamaño de la empresa:

Cofinanciación privada
Porcentaje de cofinanciación
Plantilla media Exigible
De 1 a 9 trabajadores 5%
De 10 a 49 trabajadores 10%
De 50 a 249 trabajadores 20%
Más de 249 trabajadores 40%
  • Al final del ejercicio se comprobará el cumplimiento de este %. Si éste no es correcto, la Fundación Tripartita exigirá el reembolso correspondiente a la Seguridad Social hasta el nivel necesario que permita cumplir el nivel mínimo para esa empresa.
  • Hay que destacar también, que este porcentaje de cofinanciación puede ser satisfecho por la empresa a través de:
    • Nº horas en jornada laboral que sus trabajadores han asistido a cursos de formación continua x Coste personal por hora.

Costes de organización

Si tu empresa cuenta con una entidad externa para la organización de la formación, también podrá financiar estos costes, pero teniendo en cuenta unos límites:

  • Empresas de hasta 5 trabajadores: 20% del coste total de la acción formativa
  • Empresas de 6 a 9 trabajadores: 15% del coste total de la acción formativa
  • Empresas de 10 o más trabajadores: 10% del coste total de la acción formativa